Artículo 757 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En cualquier momento en que las partes manifiesten o el Juez considere que el acuerdo no es posible, declara clausurada la conciliación. Acto seguido y en audiencia de tramite decretará la admisión de pruebas que fueren conducentes y necesarias, señalará día y hora para nueva audiencia de trámite, que hará de celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes; extenderán las

ordenes de comparendo que sean del caso. Bajo los apremios legales, y tomará todas las medidas necesarias para la práctica de dichas pruebas.