Artículo 786 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
En el juicio ejecutivo no cabrán incidentes ni excepciones, salvo la de pago verificado con posterioridad al título ejecutivo. El excepcionante de pago, junto a su excepción, presentará las pruebas en la que la funde y el Juez fallará de plano. Si el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, si el juez, si lo considerare conveniente, podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarse dentro de los (5) días siguientes.