Artículo 751 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Lo actuado en estos juicios se escribirá en un libro foliado y rubricado en todas sus páginas por el Juez y el Secretario. Del fallo y su motivación que han de constar en ese libro se darán gratuitamente a las partes sendas copias si lo solicitan, previa orden del Juez. Lo mismo se hará con lo pertinente al arreglo conciliatorio en su caso.