Artículo 810 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
En caso de falta o impedimento de alguna de los árbitros se procederá a reemplazarlo en la misma forma en que se hizo la designación. Si una de las partes se mostrare renuente a reemplazar al árbitro que le corresponde, los dos restantes, previo requerimiento a la parte renuente con un término de tres (3) días, procederán a hacer tal designación.