Artículo 872 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los conflictos de competencia entre dos (2) o más tribunales de Trabajo, o entre un Tribunal de Trabajo o un Juez de otra Sección Judicial. o entre o entre dos (2) Juzgados de distintas Secciones Judiciales, serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia. Los que se susciten entre dos (2) Jueces de Letras de Trabajo de una misma Sección Judicial, o entre un (1) Juez de letras de Trabajo y otro del mismo Departamento serán dirimidos por la respectiva Corte de Apelaciones de Trabajo.