Artículo 431 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Cuando a juicio del tribunal que corresponda se otorguen las garantías necesarias, el patrono podrá convenir con la persona o personas que deban percibir las indemnizaciones, en que éstas se sustituyan, por pensión vitalicia o temporal que equivalga a las indemnizaciones a que se refiere este Título.