Artículo 199 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a aquéllas o a éstos de trabajadores agrícolas, aunque a dicho trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador agrícola jefe de la familia. En consecuencia, estos trabajadores agrícolas se consideran vinculados al expresado patrono por un contrato de trabajo.