Artículo 400 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, atender las reclamaciones de patronos y obreros sobre la trasgresión de sus reglas, prevenir a los remisos, y, en caso de reincidencia o negligencia, imponer sanciones, teniendo en cuenta la capacidad económica del trasgresor y la naturaleza de la falta cometida.