Artículo 616 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los inspectores de Trabajo son los agentes ejecutivos del Secretaría y controlarán directamente la aplicación de las leyes laborales. En el desempeño de su cometido, los inspectores deberán colaborar estrechamente con la Jefatura de la Sección y con las autoridades superiores, debiendo desempeñar sus funciones de acuerdo con los procedimientos establecidos para la totalidad del servicio y mantener informados a sus superiores de sus actividades e investigaciones.