Artículo 715 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los incidentes sólo podrán proponerse en la primera audiencia de trámite; se sustanciarán sin interrumpir el curso del juicio y se decidirán en la sentencia definitiva, salvo aquellos que por naturaleza o sus fines requieran una decisión previa.