Artículo 359 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Capítulo, sancionando por medio de la Inspección General del Trabajo o sus representantes, con multas de veinte a trescientos lempiras (L.20.00 a L.300.00) a la parte responsable de la trasgresión. Entendiéndose que se aplicará dicha suma, en relación con la violación que se cometa contra el trabajador considerado individualmente sin perjuicio de que, en su oportunidad, se ejerza el derecho correspondiente.