Artículo 375 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los trabajadores ocupados por contratistas o intermediarios tienen derecho de exigir a las personas para quienes dichos contratistas o intermediarios trabajen, que retengan y les entreguen el importe de los sueldos o salarios devengados en cualesquiera de los períodos de pago convenidos, si el día de su vencimiento no se les hubiere pagado.