Artículo 662 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Cuando uno (1) de los representantes obreros o patronales se encontrare impedido para conocer de un negocio por recusación, excusa etc. Se llamará al suplente respectivo. Si este se encuentra en igualdad de circunstancias el Secretario de Trabajo y Seguridad Social designará al representante que haya de sustituirlo.