Artículo 527 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve.
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b) Por acuerdo, menos de las dos terceras partes de los miembros de la organización, adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial; y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a treinta (30), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.