Artículo 725 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El acta se firmará por el Juez, las demás personas que hayan intervenido en la audiencia y el Secretario. Si alguna de ellas no puede o no quiere firmar, se hará constar al pie de la misma a esa circunstancia y firmará un testigo en lugar suyo.