Artículo 495 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las resoluciones de las asambleas generales deberán tomarse por simple mayoría, pero en los casos de los incisos 3º. 9º: y 10º. del artículo anterior la mayoría deberá de ser de dos tercios 2/3 de votos de los asistentes; en los de los incisos 11º. Y 12º. la mayoría deberá ser de dos tercios (2/ 3) de votos de la totalidad de los miembros de la organización, y en el caso del inciso 5º. La mayoría deberá ser de dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros de la organización o sección.