Artículo 781 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En el decreto de embargo o secuestro, el Juez señalará la suma que ordene pagar, citará el documento que sirva de título ejecutivo, y nombrara secuestre, si fuere el caso. Si en el decreto se comprenden bienes raíces se comunicará la providencia inmediatamente al Registrador de la Propiedad para los fines del artículo 459, párrafo final, del Código de Procedimientos Civiles.