Artículo 761 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en la primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada, se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas podrá el Tribunal a petición de parte y en la primera audiencia, ordenar su práctica, como también las demás que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta. Si en esta audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas, el Tribunal citará para una nueva audiencia, con este fin que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes.