Artículo 743 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El recurso de apelación procederá contra los autos interlocutorios dictados en la primera instancia, se interpondrá oralmente en la misma audiencia, o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes, si la notificación se hiciere por avisos. Este recurso se concederá en el efecto devolutivo, enviando al superior copia de las piezas del proceso que fueren necesarias, la cual se compulsará gratuitamente y de oficio por la Secretaría, dentro de los dos (2) días siguientes al de la interposición del recurso. Recibida por el superior, éste procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 763. La sentencia definitiva no se pronunciará mientras esté pendiente la decisión del Superior, cuando ésta pueda influir en el resultado en el Artículo 763. La sentencia definitiva no se pronunciará mientras esté pendiente la decisión del Superior cuando ésta pueda influir en el resultado de aquélla.
Qué significa
El artículo 743 regula el recurso de apelación contra los autos interlocutorios dictados en primera instancia.
El recurso se interpone de forma oral en la misma audiencia, o por escrito dentro de los tres días siguientes si la notificación fue por avisos.
Se concede en efecto devolutivo. Se envía al superior una copia de las piezas del proceso que sean necesarias. La Secretaría la compulsa de oficio y sin costo, dentro de los dos días siguientes a la interposición.
La sentencia definitiva no se pronuncia mientras esté pendiente la decisión del superior, cuando esta pueda influir en el resultado. Si la decisión del superior puede influir en el resultado, la sentencia espera. Al recibir la copia, el superior procede según el artículo 763.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.