Artículo 635 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La Procuraduría de Trabajo dependerá directamente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y tendrá por objeto: 1. Representar o asesorar a los trabajadores o sindicatos formados por los mismos, siempre que lo soliciten, ante las autoridades competentes, en las diferencias o conflictos que se susciten entre ellos y sus patronos con motivo del contrato de trabajo; 2. Interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes para la defensa del trabajador; y, 3. Cuidar de que la justicia que administran los tribunales de trabajo sea pronta y expedita, haciendo las gestiones que procedan en los términos de éste Código para que los acuerdos y resoluciones sean dictados dentro de los plazos legales correspondientes.