Artículo 122 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Si el trabajador se separa sin causa justificada, o fuere despedido por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 112, deberá pagar al patrono el importe de los daños y perjuicios que le cause, según estimación que prudencialmente haga el Juez de Trabajo respectivo, quién fijará además, atendiendo a las circunstancias, la forma en la que el trabajador deberá hacer el pago, pero el monto de los daños y perjuicios no podrá exceder al salario correspondiente a treinta (30) días.