Artículo 668 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los Magistrados y Jueces no podrán se separados de sus funciones sino en los casos de delito en cuya averiguación hubiere recaído auto de prisión o declaratoria de reo, por mala conducta o por cumplimiento en las obligaciones de su cargo. Estas circunstancias serán calificadas por la Corte Suprema de Justicia mediante información sumaria y audiencia del interesado. Los traslados de los Jueces y Magistrados de las Cortes de Apelaciones serán regulados por la Ley.