Artículo 450 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Cuando la víctima tuviere que acudir a los tribunales de trabajo, por llamamiento de éstos, el patrono reconocerá al trabajador y, si el estado del damnificado lo exige, a sus acompañantes, los gastos de traslado, permanencia y pérdida de tiempo en que incurrieren.