Artículo 186 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Es obligatorio para los patronos y trabajadores admitir en cada empresa aprendices en número no menor del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los trabajadores de cada profesión u oficio, que en ella presten sus servicios. Si hubiere menos de veinte (20) trabajadores del oficio de que se trata podrá haber no obstante un (1) aprendiz. Tendrán preferencia para ser ocupados como aprendices, los hijos de los trabajadores de la empresa respectiva.