Artículo 615 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los inspectores de Trabajo podrán ser nacionales, departamentales o locales y serán nombrados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La Jefatura de la Inspección General de Trabajo estará a cargo de un inspector General y de un Sub-Inspector que será el sustituto legal del primero en los caso de ausencia, excusa o recusación aceptadas, por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.