Artículo 784 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Seis (6) días antes del remate se publicarán y fijarán en la Secretaría del Juzgado y en tres (3) de los lugares más concurridos, carteles en los que se cuenta al público de que se va a verificar, con especificación de los bienes respectivos. Si el embargo recayere sobre bienes raíces, el ejecutor hará inscribir la diligencia en el Registro de la Propiedad. Véase Nuevo Código Procesal Civil. Decreto No.211-2006