Artículo 658 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los representantes de los trabajadores y de los patronos, en la Junta de Conciliación y Arbitraje, durarán en su encargo dos (2) años, salvo el caso de renuncia, de remoción o de revocación de nombramiento y podrán ser reelectos, excepto cuando se trate de remoción por causa de responsabilidad comprobada.