Artículo 619 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El acta deberá ser leída al patrono o a su representante y al trabajador o trabajadores causantes de la infracción, debiendo firmarla conjuntamente con los infractores. Si alguno de ellos no pudiere o no quisiere firmar, el Inspector dejará constancia de ello. Las actas que levanten los inspectores deberán de ser presentadas al Jefe de la Sesión, dentro del día hábil siguiente o en el plazo que la Inspección General establezca.