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Artículo 494 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General: 1. Elegir los miembros de la Junta Directiva, los que ejercerán sus funciones durante el periodo que señalen los estatutos, pudiendo ser reelectos;

2. Sustituir en propiedad a los directores que lleguen a faltar y remover, total o parcialmente, a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los estatutos;

3. Aprobar los estatutos y las reformas que le pretendan introducir;

4. Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo, acuerdos conciliatorios, compromisos de arbitraje u otros convenios de aplicación general, para los miembros del sindicato. La Directiva puede celebrar ad-referéndum esos contratos, acuerdos, compromisos, o convenios y pueden también aprobarlos en definitiva siempre que la Asamblea General la haya autorizado en forma expresa y limitativa para cada caso;

5. La votación de la huelga o paros legales;

6. Decretar el presupuesto anual con base al proyecto que debe presentar la Junta Directiva; aprobar o improbar las cuentas que esta presentará anualmente y dictar las medidas necesarias a que dé lugar esa rendición de cuentas;

7. Determinar la cuantía de la caución del Tesorero;

8. Fijar el monto de las inversiones que podrán hacer la Junta Directiva sin autorización previa;

9. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y el de los sueldos que se asignen;

10. Acordar la expulsión de cualquier afiliado;

11. Decidir sobre la fusión con otro u otros sindicatos y resolver si el sindicato debe afiliarse a una federación, confederación a retirarse de ellas;

12. Acordar la disolución a liquidación del sindicato;

13. La adopción de pliegos de peticiones que deberán de presentarse a los patronos dentro de los dos (2) meses siguientes;

14. La designación de negociadores; la elección de conciliadores y de árbitros; y,

15. Cualesquiera otras atribuciones que le confieren los estatutos o las leyes o que sean propias de su carácter de suprema autoridad de la organización.