Artículo 581 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Paro justo es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables al patrono. Si los Tribunales de Trabajo y Seguridad Social declaran que los motivos de un paro legal son imputables al patrono, éste debe pagar a los trabajadores los salarios caídos a que se refiere el inciso 2º del artículo anterior. En caso de paro legal declarado justo por dichos Tribunales procede el despido de los trabajadores sin responsabilidad para el patrono.