Artículo 804 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Presentada ante las Juntas de Conciliación de reclamación de que deben conocer, el Presidente de la Junta señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación y de demanda y excepciones, que tendrá de lugar dentro de los tres (3) días siguientes a mas tardar, apercibiendo al demandado de tenerle por inconforme con todo arreglo si no comparece. Al hacerse la notificación se entregará al demandado, por cualquier motivo no pueda ser citado ser citado en el lugar donde radica la Junta será aumentado dicho plazo a razón de un (1) día por cada veinte (20) kilómetros de distancias o fracción.