Artículo 421 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Tendrán derecho a recibir la indemnización en los muerte: casos de
1. La esposa o concubina y los hijos que sean menores de edad, y los ascendientes que dependían económicamente del trabajador. La indemnización se repartirá por partes iguales entre estas personas, si no hay testamento, y si lo hubiere, de conformidad con lo que éste disponga; y,
2. A falta de hijos, esposa o concubina y ascendientes en los términos de la fracción anterior, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del trabajador, y en la proporción en que dependían del mismo, en virtud de las pruebas rendidas por cualquiera de los medios legales.