Leyteca

Artículo 612 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El jefe de la Inspección General de Trabajo deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Procurador de Trabajo.

Para ser Inspector o Visitadora Social se requiere ser hondureño, mayor de edad y del estado seglar; cumplir con las prescripciones del artículo 671 y pasar, a satisfacción de respectivo Jefe, un examen de idoneidad que versará sobre los principios y leyes de trabajo y sobre cuestiones de visitaduría y servicio social. En la integración del cuerpo de Inspectores y Visitadoras se darás preferencia, en igualdad de circunstancias, a lo alumnos de la Escuela de Servicio Social y, en todo caso, se concederán esos puestos a quienes tengan título expedido por esa institución.

Notas de reforma de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).