Artículo 612 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El jefe de la Inspección General de Trabajo deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Procurador de Trabajo.
Para ser Inspector o Visitadora Social se requiere ser hondureño, mayor de edad y del estado seglar; cumplir con las prescripciones del artículo 671 y pasar, a satisfacción de respectivo Jefe, un examen de idoneidad que versará sobre los principios y leyes de trabajo y sobre cuestiones de visitaduría y servicio social. En la integración del cuerpo de Inspectores y Visitadoras se darás preferencia, en igualdad de circunstancias, a lo alumnos de la Escuela de Servicio Social y, en todo caso, se concederán esos puestos a quienes tengan título expedido por esa institución.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 612. Reformado según Decreto No. 92 del 27 de abril 1961, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 17,366 del 4 de mayo de 1961.