Artículo 644 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Son facultades y obligaciones del Jefe del Departamento:
a) Firmar toda la correspondencia dirigida a los interesados y autoridades de la República;
b) Resolver las consultas que respecto de casos concretos formulen los obreros o agrupaciones obreras, en relación con sus conflictos; y
c) Solicitar los servicios de los Inspectores de Trabajo de la Secretaría, para que practiquen diligencias en asuntos en que intervenga la Procuraduría.