Código del Trabajo
Parte 10 de 18 · artículos 449 a 498
Artículo 449
El patrono que así lo quisiere puede solicitar de la autoridad de trabajo, facultad para depositar el monto de la compensación a favor del indemnizado en el Instituto Hondureño de Seguridad Social para que le sea entregada conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 450
Cuando la víctima tuviere que acudir a los tribunales de trabajo, por llamamiento de éstos, el patrono reconocerá al trabajador y, si el estado del damnificado lo exige, a sus acompañantes, los gastos de traslado, permanencia y pérdida de tiempo en que incurrieren.
Artículo 451
En cualquier tiempo y mientras se ventila la obligación de indemnizar, por gestión de parte o de oficio, podrá la autoridad o el tribunal que intervenga en el caso, con vista de las pruebas recibidas y el mérito de los autos, ordenar discrecionalmente que se dé a la víctima o a sus causahabientes una pensión provisional dentro de las indemnizaciones o renta señaladas por esta
Sección y sin perjuicio de la restitución por parte del interesado, si la persona demandada obtiene sentencia absolutoria y aquél hubiere procedido de mala fe en la exposición de su caso. Cuando un tribunal de trabajo, al conocer en consulta o apelación de la sentencia definitiva, encontrare mérito para ello, decretará también de oficio dicha pensión provisional, si el Juez no la hubiere decretado ya, y la resolución del asunto, demorare por estarse practicando alguna diligencia que el Tribunal hubiere acordado para mejor proveer o por otra causa análoga. Esta pensión podrá hacerse efectiva mediante el procedimiento de ejecución de sentencias.
Artículo 452
Las indemnizaciones a que se refiere este Título no podrán cederse, compensarse ni gravarse, ni son susceptibles de embargo, salvo en la mitad por concepto de pensión alimenticia. Los tribunales denegarán de plano toda reclamación contraria a lo que aquí se dispone.
Artículo 453
Los derechos y acciones para reclamar las indemnizaciones prescriben en un (1) año, contado desde el día en que ocurrió el riesgo profesional. Sin embargo, cuando el trabajador no asegurado contra riesgos profesionales siga trabajando a las órdenes del mismo patrono sin haber reclamado la indemnización correspondiente, o cuando el patrono continúe reconociendo el total o parte del salario a la víctima o a sus causahabientes, el término de la prescripción será de dos (2) años.
Artículo 454
Para los efectos de este Título se adopta la siguiente: TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES MIEMBRO SUPERIOR PÉRDIDAS 1. % Por la desarticulación del hombro ............................................................ 60 a 80 2. Por la pérdida de un brazo, entre el codo y el hombro, de ........................ 60 a 75 3. Por la desarticulación del codo, de ............................................................ 55 a 70 4. Por la pérdida del antebrazo, entre la muñeca y el codo, de ................... 50 a 65 5. Por la pérdida total de la mano, de ............................................................ 50 a 65
6. Por la pérdida de cuatro dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de................................................................................. 50 a 60
7. Por la pérdida de cuatro dedos de una mano conservándose el pulgar, de .............................................................................................. 50 a 60
8. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente, de ........ 40 a 50
9. Por la pérdida del pulgar solo, de.............................................................. 20 a 30
10. Por la pérdida de la falangina del pulgar .................................................. 15 a 20
11. Por la pérdida del índice con el metacarpiano correspondiente, o parte de éste, de ............................................................................................. 10
12. Por la pérdida del dedo índice, de ................................................................. 10 a 15
13. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice ............................................................................ 8 a 12
14. Por la pérdida del dedo medio, con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste ...................................................................... 6
15. Por la pérdida del dedo medio ............................................................................ 8
16. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de la falangina del dedo medio ................................................................................................... 6
17. Por la pérdida únicamente de la falangeta del dedo medio .................................. 4
18. Por la pérdida de un dedo anular o un meñique, con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste .................................................... 1
19. Por la pérdida de un dedo anular o meñique ...................................................... 7
20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de o del meñique ............................. 5
21. Por la pérdida de la falangeta del anular la falangina del anular o meñique ........................................................................................................... 3 Si el miembro lesionado es el menos útil se reducirá la indemnización calculada, conforme a esta tabla, en un ................................................................. 1 MIEMBRO INFERIOR PÉRDIDAS %
22. Por la pérdida completa de un miembro inferior, cuando no pueda usarse miembro artificial, de ……………………………65 a 80
23. Por la pérdida de un muslo, cuando pueda usarse un miembro artificial, de ....................................................................... 50 a 70
24. Por la desarticulación de la rodilla, de……………………………………….50 a 65
25. Por la mutilación de un pierna, entre la rodilla y la articulación del cuello del pie, de .................................................................................................................... 45 a 60
26. Por la pérdida completa de un pie (desarticulación en el cuello del pie), de ........................................................ 30 a 50
27. Por la mutilación de un pie, con conservación del talón, de… .............................................................................. 20 a 35
28. Por la pérdida del primer dedo, con mutilación de su metatarsiano, de……………………………………………10 a 25
29. Por la pérdida del quinto dedo, con mutilación de su metatarsiano, de…………………………………………..…10 a 25
30. Por la pérdida del primer dedo ............................................................................. 3
31. Por la pérdida de la segunda falange del primer dedo ......................................................................................................... 2
32. Por la pérdida de un dedo que no sea el primero ............................................................................................................ 1
33. Por la pérdida de la segunda falange de cualquier dedo, que no sea el primero ................................................................ 1 ANQUILOSIS DEL MIEMBRO SUPERIOR
34. Del hombro, afectando la propulsión y la abducción, de ………………………………………………………………..….8 a 30
35. Completa del hombro con movilidad del omóplato, de ..................................................................................................... 20 a 30
36. Completa del hombro con fijación del omóplato, de…………………………………………………………………..25 a 40
37. Completa del codo, comprendiendo todas las articulaciones del mismo en posición de flexión (favorable), entre 110 y 75 grados, de……………………………………………………………………...15 a 25
38. Completa del codo, comprendiendo todas las articulaciones del mismo en posición de extensión (desfavorable), entre 110 y 180 grados, de………………………………………………………………....30 a 40
39. De la muñeca, afectando sus movimientos y según el grado de movilidad de los dedos, de……………………………………………………………………….15 a 40 PULGAR
40. Articulación carpo-metacarpiana, de……………………………………….....5 a 8
41. Articulación metacarpo-falangiana, de…………………………………..…5 a 10
42. Articulación interfalangiana ………………………………………………..…2 a 5 ÍNDICE Articulación metacarpo-falangiana, de……………………………………....2 a 5 43. 44. Articulación de la primera y de la segunda falanges, de ............................................................................................. 4 a 8 45. Articulación de la segunda y tercera alanges, de…………………………………………………………………………1 a 2 46. De las dos últimas articulaciones, de .................................................................... 5 a 10 De las tres articulaciones………………………………………………………..8 a 12 47. MEDIO 48. Articulación metacarpo-falangiana ..................................................................... 3 49. Articulación de la primera y segunda falanges ......................................................... 1 De las dos últimas articulaciones….............................................................................. 6 50. 51. De las tres articulaciones ............................................................................................... 8 ANULAR Y MEÑIQUE 52. Articulación metacarpo-falangiana ..................................................................... 2 Articulación de la primera y segunda falanges… ..................................................... 3 53. 54. Articulación de la segunda y tercera falanges .....................................................1 De las dos últimas articulaciones….............................................................................. 4 55. 56. De las tres articulaciones ............................................................................................... 5 ANQUILOSIS DEL MIEMBRO INFERIOR De la articulación coxo-femoral, de………………………………………..….10 a 40 57. 58. De la articulación coxo-femoral, en mala posición, (flexión, abducción, rotación), de……………………………………………………………………....15 a 55 59. De las dos articulaciones coxo- femorales, de…………………………………………………………………..…40 a 90
60. De la rodilla en posición favorable, en extensión completa o casi completa hasta los 135 grados, de………………………………………………………...5 a 15
61. De la rodilla en posición desfavorable, con flexión a partir de los 35 grados hasta los 30 grados, de…………………………………………………….…10 a 50
62. De la rodilla en genu valgum o varum, de ………………………………....10 a 35
63. De la articulación tibio-tarciana en ángulo recto, sin deformación del pie, con movimiento suficiente de las articulaciones correspondientes, de ......................................................................................... 5 a 10
64. De la articulación tibio-tarciana en ángulo recto, con deformación o atrofia que entorpezca la movilidad de las articulaciones correspondientes del pie, de ………………………………...15 a 30
65. Del pie en actitud viciosa, de …………………………………………………20 a 45
66. De las articulaciones de los dedos del pie, de………………………………………………………………………..0 a 1 PSEUDOARTROSIS MIEMBRO SUPERIOR
67. Del hombro (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea), de ......................................................................................... 8 a 35
68. Del húmero, apretada, de ............................................................................... 5 a 25
69. Del húmero, laxa (miembro de polichinela), de… ................................... 10 a 45
70. De codo, de…………………………………………………………………….5 a 25
71. Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, de……………………………………………………………………0 a 5
72. Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de…………………………………………………………………...10 a 15
73. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de…………………………………………………………………………10 a 30
74. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de…………………………………………………………………………10 a 45
75. Del puño (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea), de ........................................................................................ 10 a 20
76. De todos los huesos del metacarpo, de…………………………………...10 a 20
77. De un solo hueso metacarpiano, de ………………………………………….1 a 5 DE LA FALANGE UNGUEAL
78. Del pulgar ................................................................................................ 4
79. De los otros dedos… .................................................................................................... 1 DE LAS OTRAS FALANGES 80. Del pulgar ........................................................................................................... 8 81. Del índice ............................................................................................................ 5 82. De cualquier otro dedo ......................................................................................... 2 PSEUDOARTROSIS MIEMBRO INFERIOR 83. De la cadera (consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea), de…………………………………………………………...20 a 60
84. Del fémur, de ....................................................................................................... 10 a 60
85. De la rodilla con pierna debatajo (consecutiva a una resección de la rodilla), de………………………………………………………………………..10 a 40 De la rótula, con callo fibroso largo, de……………………………………10 a 20 86.
87. De la rótula, con callo huesoso o fibroso corto, de………………………………………………………………….5 a 10
88. De la tibia y del peroné, de……………………………………………………10 a 30 89. De la tibia sola, de……………………………………………………………….5 a 15 90. Del peroné solo, de ............................................................................................................4 a 10
91. Del primero o último metatarsiano, de………………………………………….3 a 5 CICATRICES RETRÁCTALES 92. De la axila, cuando deje abducción completa del brazo, de ......................................................................................... 20 a 40 93. En el pliegue del codo, cuando la flexión pueda efectuarse entre lo
110 y 75 grados, de…………………………………………………………….15 a 25
94. En la flexión aguda, de los 45 a 75 grados, de………………………………………………………………………..20 a 40
95. De la aponeurosis palmar con rígidos en extensión o en flexión, de ................................................................................ 5 a 8
96. De la aponeurosis palmar con rigidez a la pronación o a la supinación, de…………………………………………...5 a 10
97. De la aponeurosis palmar con rigidez combinadas, de…………………………………………………………………..10 a 20 98. Cicatrices del hueco poplíteo, en extensión de 135 a 180 grados, de ................................................................ 10 a 25 99. Cicatrices del hueco poplíteo, en flexión entre 135 grados, a 30 grados, de…………………………………10 a 50 100. Del cuello cuando limite los movimientos de la cabeza, de................................................................................................ 40 a 60 DIFICULTAD FUNCIONAL DE LO DEDOS CONSECUTIVA A LESIONES NO ARTICULARES, SINO A SECCIONES O PÉRDIDAS DE SUBSTANCIA DE LOS TENDONES EXTENSORES O FLEXORES, ADHERENCIAS O CICATRICES FLEXIÓN PERMANENTE DE UN DEDO Pulgar, de………………………………………………………………………5 a 10 101. Cualquier otro dedo, de………………………………………………………3 a 5 102. EXTENSIÓN PERMANENTE DE UN DEDO Pulgar, de……………………………………………………………………...8 a 12 103. Índice, de………………………………………………………………………5 a 8 104. 105. Cualquier otro dedo, de .................................................................................. 3 a 5 CALLOS VICIOSOS O MALAS CONSOLIDACIONES 106. Del húmero, cuando produzca deformación y atrofia muscular, de ............................................................................................ 5 a 20 107. Del olécrano, cuando se produzca un callo huesoso y fibroso, corto, de……………………………………………..1 a 5
108. Del olécrano, cuando se produzca un callo fibroso, largo, de………………………………………………………......5 a 15 109. Del olécrano, cuando produzca atrofia notable del triceps, por callo fibroso muy largo, de ...................................................................................................... 10 a 20 110. De los huesos del antebrazo, cuando produzca entorpecimiento de los movimientos de la mano, de ……………………………………………….…5 a 15 111. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitaciones de los movimientos de pronación o supinación, de……………………………….....5 a 15 112. De la clavícula, cuando produzca rigideces del hombro, de ................................................................................. 5 a 15 113. De la cadera, cuando quede el miembro inferior en rectitud, de…………………………………………………………10 a 40 114. Del fémur, con acortamiento de uno a cuatro centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de .................................................................... 5 a 10 115. Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con atrofia muscular media, sin rigidez articular, de………………………………………………10 a 20 116. Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con rigideces articulares permanentes, de ............................................................................ 15 a 30 117. Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con atrofia muscular y rigideces articulares, de…………………………………………………….20 a 40 118. Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con desviación angular externa, atrofia muscular permanente y con flexión de la rodilla, no pasando de 135 grados, de…………………………………………………………………40 a 60 119. Del cuello del fémur quirúrgico o anatómico, con acortamiento de más de diez centímetros, desviación angular externa y rigideces articulares, de………………………………………….50 a 75 DE LA TIBIA Y PERONE 120. Con acortamiento de tres a cuatro centímetros, con callo grande y saliente, de……………………………………………………………………10 a 20 121. Consolidación angular con desviación de la pierna hacia afuera o adentro, desviación secundaria del pie con acortamiento de más de cuatro centímetros, marcha posible, de……………………………………………30 a 40 122. Con consolidación angular o acortamiento considerable, marcha imposible, de ………………………………………………………………….45 a 60 MALEOLARES Con desalojamiento del pie hacia adentro, de……………………………15 a 35 123. Con desalojamiento del pie hacia fuera, de ………………………………...15 a 35 124. PARÁLISIS COMPLETA POR LESIONES DE NERVIOS PERIFÉRICOS Parálisis total del miembro superior, de…………………………………...50 a 70 125. 126. Por lesión del nervio subescapular, de ........................................................... 5 a 10 Del nervio circunflejo, de…………………………………………………….10 a 20 127. 128. Del nervio músculo-cutáneo, de ................................................................... 20 a 30 Del medio, de ………………………………………………………………….20 a 40 129. Del medio, con causalgia, de…………………………………………………40 a 70 130. 131. Del cubital, si la lesión es a nivel del codo, de……………………………………………………………………20 a 30 132. Del cubital, si la lesión es en la mano, de ........................................................................................................... 10 a 20 133. Del radial, si está lesionado arriba de la rama del triceps, de… ............................................................................ 30 a 40 134. Del radial, si está lesionado bajo de la rama, del tríceps, de……………………………………………………20 a 40 Parálisis total del miembro inferior, de…………………………………….30 a 50 135. 136. Por lesión del nervio ceático poplíteo externo, de……………………………………………………………………..15 a 25 137. Por lesión del nervio ciático poplíteo interno, de……………………………………………………………………..15 a 25 138. Del ciático poplíteo interno, con causalgia, de…………………………………………………………………..30 a 50 Combinadas de ambos miembro, de… ...................................................... 20 a 40 139. Del crural, de…………………………………………………………………..30 a 40 140. 141. Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla, en un................................................. 15 142. En caso de que el miembro lesionado no estuviera, antes del accidente, íntegro fisiológica y anatómicamente, se reducirá la indemnización proporcionalmente. 143. En los músico, mecanógrafos, linotipistas, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, parálisis, retracciones cicatriciales y rigideces de los dedos medios, anular y meñique, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano, que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el .......................... 200 CABEZA CRÁNEO 144. Lesiones del cráneo que no dejen perturbaciones o incapacidades físicas o funcionales, se dará atención médica y medicinas únicamente .................................................................................. 50 a 70 Por lesiones que produzcan hundimiento del cráneo, se indemnizará según la incapacidad que dejen………………………………………………………..30 a 50 145. Cuando produzca menoplejía completa superior, de……………………………………………………………………..60 a 80 146. Cuando produzca menoplejía completa inferior, de……………………………………………………………………...60 a 90 147. Por paraplejía completa inferior, sin complicaciones esfinterianas, de ............................................................... 60 a 80 Con complicaciones esfinterianas, de……………………………………..60 a 90 148. Por hemiplejía completa, de …………………………………………………60 a 80 149. Cuando deje afasia y agrafia, de…………………………………………...10 a 50 150. 151. Por epilepsia traumática no curable operatoriamente y cuando las crisis, debidamente comprobadas, le permitan desempeñar algún trabajo, de………………………………………………40 a 60 152. Por epilepsia traumática, cuando la frecuencia de las crisis y otros fenómenos que lo incapaciten total y permanentemente, no le permitan desempeñar ningún trabajo ......................................................................100 153. Por lesiones del motor ocular común o del motor ocular externo, cuando produzca alguna incapacidad, de .......................................................... 10 a 20 Por lesione del facial o del trigémino, de…………………………………...5 a 20 154. 155. Por lesiones del neomogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados), de……………………………...0 a 40 156. Del hipogloso, cuando es unilateral, de ........................................................ 5 a 10 157. Cuando es bilateral, de .......................................................................... 30 a 50 158. Por diabetes, melitas o inípidas, de ............................................................... 15 a 30 159. Por demencia crónica ........................................................................... 100 CARA 160. Por mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de……………………………………………………………………...80 a 90 161. Maxilar superior, pseudoatrosis con masticación imposible, de……………………………………………………40 a 50 Con masticación posible pero limitada, de …………………………………10 a 20 162. 163. En caso de prótesis, con la que mejore la masticación, de………………………………………………………………0 a 10 164. Pérdida de substancia, bóvida palatina, según el sitio y la extensión, y en caso de prótesis, la mayoría funcional comprobada, de………………………………………………………………..5 a 25 165. Maxilar inferior, pseudoartrosis con pérdida de substancia o sin ella, después que hayan fracasado las intervenciones quirúrgicas, cuando sea a pseudoartrosis muy laxa, que impida la masticación, o sea muy insuficiente o completamente abolida, de……………………………………………………………………...40 a 50 166. Cuando sea muy apretada en la rama ascendente,……………………………………………………………………...1 a 5 167. Cuando sea laxa en la rama ascendente, de………………………………………………………………...10 a 15 168. Cuando sea muy apretada en la rama horizontal, de ....................................................................................................... 5 a 10 Cuando sea laxa en la rama horizontal, de……………………………….15 a 25 169. Cuando sea apretada en la sínfisis, de……………………………………10 a 15 170. Cuando sea laxa en la sínfisis, de………………………………………….15 a 25 171. 172. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada .......................................................................... 10 menos 173. Consolidaciones viciosas, cuando no articulen los dientes o molares, haciendo la masticación limitada, de ............................................................... 10 a 20 Cuando la articulación sea parcial, de………………………………………0 a 10 174. 175. Cuando con un aparato protético se corrija la masticación, de……………………………………………………….0 a 5 176. Pérdida de un diente ................................................................................ Reposición Pérdida total de la dentadura, de…………………………………………...10 a 20 177. 178. Bridas cicatriciales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, masticación, o deje escurrir la saliva, de………………………………………………………………………10 a 20 179. Luxación irreductible de la articulación témporo-maxilar, según el grado de entorpecimiento funcional. De…………………………………………………………………...10 a 25 180. Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de ............................................................................ 10 a 30 OJOS 181. Ceguera por pérdida de ambos ojos ........................................................... 100 182. Por pérdida de un ojo .................................................................................. 50 183. Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de 30 grado en un ojo..................................................................................................... 10 En los dos ojos, de……………………………………………………………….10 a 20 184. 185. Estrechamiento concéntrico del campo visual con visión únicamente en 10 grados o menos de un ojo, de .......................................................................... 10 a 15 De los dos ojos, de………………………………………………………………50 a 60 186. Cuando si se requiere Cuando un ojo afectado 187. Tenga la unidad Tenga 0 188. Tenga la unidad Profesión que no Cuando si requiera agudeza se requiere visual determinada 25% 35% Tenga 0.05 189. Tenga la unidad de 20 a 25% 30% Tenga 0.10 190. Tenga la unidad 20% de 25 30% Tenga 0.20 191. Tenga la unidad 15% 20% Tenga 0.30 192. Tenga la unidad 10% 15% Tenga 0.50 193. Tenga la unidad 5% 10% Tenga 0.60 194. Tenga la unidad de lo normal Tenga 0.7 195. 0% 15% 0% 0% Para los casos en que existe una disminución bilateral de la agudeza visual, se sumará el porcentaje de incapacidad que corresponda cada ojo considerando como si el otro tuviera visión igual a la unidad. 196. Al aceptarse en servicio a los empleados se considerará, para reclamaciones posteriores, por pérdida de agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieren 0.7 (siete décimos) en cada ojo. HEMIANOPSIAS VERTICALES 197. Homónimas derechas o izquierdas, de ....................................................... 10 a 20 Heterónimas nasales, de……………………………………………………...5 a 10 198. Heterónimas temporales, de ………………………………………………….20 a 40 199.
HAMIANOPSIAS HORIZONTALES 200. Superiores, de……………………………………………………………………5 a 10 201. Inferiores, de…………………………………………………………………….40 a 50 202. En cuadrante, de…………………………………………………………………5 a 10 203. Diplopía, de………………………………………………………………………10 a 20 204. Oftalmoplejía interna unilateral, de…………………………………………... 5 a 10 205. Oftalmoplejía interna bilateral, de…………………………………………….10 a 20 206. Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, simblefarón), de ................................................................ 0 a 10 207. Epifora, de .............................................................................................................. 0 a 10 208. Fístulas lacrimales, de…………………………………………………………10 a 20 NARIZ 209. Mutilaciones de la nariz, sin estenosis nasal, de .................................................................................................................... 0 a 3 210. Con estenosis nasal, de…………………………………………………………5 a 10 211. Cuando la nariz quede reducida a un muñón cicatricial, con fuerte estenosis nasal, de…………………………...10 a 40 OÍDOS 212. Sordera completa unilateral ......................................................................... 20 213. Sordera completa bilateral ........................................................................... 60 214. Sordera incompleta unilateral, de…………………………………………………5 a 10 215. Sordera incompleta bilateral, de…………………………………………………15 a 30 216. Sordera completa de un lado e incompleta de otro, de……………………………………………………………..20 a 40 217. Vértigo laberíntico, traumático, debidamente comprobado, de ……………………………………………………20 a 40 218. Pérdida o deformación excesiva del pabellón de la oreja, unilateral, de………………………………………………..0 a 5 219. Bilateral, de…………………………………………………………………………..3 a 1
COLUMNA VERTEBRAL INCAPACIDADES CONSECUTIVAS A TRAUMATISMOS, SIN LESIONES MEDULARES 220. Desviaciones persistentes de la cabeza y del tronco, con fuerte entorpecimiento de los movimientos, de ............................................................................................. 10 a 25 221. Con rigidez permanente de la columna vertebral, de............................................................................................................... 10 a 25 222. Traumatismo con lesión medular, si es imposible la marcha ................................................................................... 100 223. Traumatismo con lesión medular, cuando existan trastornos esfinterianos solamente, de ........................................................................................................... 10 a 50 224. Cuando la marcha sea posible con muletas, de .............................................................................................................. 70 a 80 LARINGE Y TRÁQUEA 225. Estrechamiento cicatriciales, cuando causen disfonía, de .................................................................................................. 5 a 15 226. Cuando produzcan disnea de esfuerzo, de…………………………………….5 a 10 227. Cuando por la disnea se necesite usar cánula traqueal a permanencia, de ...................................................................... 40 a 60 228. Cuando exista disfonía y disnea asociada, de…………………………………………………………………………15 a 40 TÓRAX 229. Por incapacidad que quede a consecuencia de lesione del esternón. Cuando produzcan una deformación o entorpecimiento funcional de los órganos toráxicos o abdominales, de ....................................................... 1 a 20 230. La fractura de costillas, cuando a consecuencia de ellas quede algún entorpecimiento funcional e los órganos toráxicos o abdominales, de…………………………………………………………………..1 a 60
ABDOMEN 231. Cuando los riesgos profesionales produzcan en los órganos contenidos en el abdomen, lesiones que traigan como consecuencia alguna incapacidad, se indemnizará, previa comprobación de la incapacidad, de …………………………………………20 a 60 232. Luxación irreductible del pubis o relajamiento interno de la sínfisis pubiana, de……………………………………………………………………….15 a 30 233. Fractura de la rama isquiopúbica o de la horizontal del pubis, cuando dejen alguna incapacidad o trastornos vesicales o de la marcha, de ............................................................................. 30 a 50 234. Por cicatrices viciosas de las paredes del vientre, que produzcan alguna incapacidad, de ...................................................................................................... 1 a 15 235. Por fístulas de tuvo digestivo o de sus anexos, inoperables, y cuando produzcan alguna incapacidad, de .................................................................. 10 a 50 APARATO GENITOURINARIO 236. Por estrechamientos infranqueables de la uretra, post-traumático, no curables y que obliguen a efectuar la micción por un meato perinal o hipospádico, de…………………………………………..50 a 80 237. Pérdida total del pene, que obligue a hacer la micción por un meato artificial, de ......................................................... 50 a 90 238. Por la pérdida de los dos testículos, en personas menores de 20 años ............................................................... 90 239. Por la pérdida de un testículo en personas menores de 20 años, de ....................................................................... 30 a 40 240. En personas mayores de 20 años………………………………………………20 a 60 241. Por prolapsus uterino, consecutivo a accidentes de trabajo, debidamente comprobados e inoperables, de ......................................................................... 40 a 60 242. Por la pérdida de un seno, de ................................................................................ 10 a 20
CLASIFICACIONES DIVERSAS 243. Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente y cuando aparezca dentro de los seis meses, contados desde la fecha del riesgo profesional .................................................................................... 100 244. Pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa en los miembros inferiores, enajenación mental incurable, se considerarán como incapacidad total permanente ........................................................................... 100 245. Las deformaciones puramente estéticas, serán indemnizadas al juicio del Juez de Letras del Trabajo que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma disminuya la incapacidad de trabajo de la persona lesionada, dictaminará un médico y cirujano, quién fijará la indemnización teniendo en cuenta la profesión a que se dedica ............................................................................. 100
Artículo 455
Para los efectos de este Título se adopta la siguiente: TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Enfermedades Infecciosas y parasitarias, tóxicas y por agentes físicos: I. Carbunco: curtidores, traperos, cardadores de lana, pastores y peleteros, manipuladores de crin, cerda, cuernos, carnes y huesos bovinos. II. Muermo; caballerizos, mozos de cuadra, cuidadores de ganados caballares.
III. Brucelosis: trabajos ejecutado en los destaces de ganado, las carnicerías, fábricas de embutidos, leche rías y sus derivados, trabajos en la cloacas y desagües, laboratorios, trabajos que exponen al contacto de animales infectados. IV. Anquilostomiasis: mineros, ladrilleros, alfareros, terreros, jardineros y areneros.
V. Actinomicosis: panaderos, molineros de trigo, cebada, avena, centeno, campesinos.
VI. Leihmaniois: chicleros, huleros, vainelleros y leñadores de las regiones tropicales.
VII. Sífilis: sopladores de vidrio, (accidente primitivo; chancro bucal) médicos, enfermeras, mozos de anfitreato (en las manos).
VIII. Antracosis: mineros (de las minas de carbón), carboneros, fogoneros de carbón mineral, deshollinadores.
IX. Tétanos: caballerizos, carniceros, mozos de cuadra y cuidadores de ganado.
X. Silicosis: mineros (de las minas de minerales y metales), canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores, albañiles, areneros, trabajadores de fábrica de porcelana.
XI. Tuberculosis: médicos, enfermeros, mozos de anfiteatro, carniceros, mineros, fogoneros de carbón y maquinistas de ferrocarril, en los casos en que hayan sufrido una silicosis o una antracosis anterior.
XII. Siderosis: trabajadores de hierro (limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro).
XIII. Tabacosis: trabajadores de la industria del tabaco.
XIV. Otras coniosis: carpinteros, obreros de la industria del algodón, lana, yute, seda, pelo y plumas, limpiadores al soplete, pintores y aseadores que utilizan el aire a presión (pistolas de aire).
XV. Dermatosis: cosecheros de caña, vainilleros, hiladores de lino, jardineros.
XVI. Dermitis y toda clase de trastornos patológicos causadas por agentes físicos: Calor: Herreros, fundidores, obreros del vidrio, chóferes. Frío: Obreros que trabajan en cámaras frías. Radiaciones solares: Trabajos al aire libre. Radiaciones eléctricas: Rayos X. Radiaciones minerales: Radio y otras sustancias radiactivas
XVII. Otras dermitis: manipuladores de pinturas de colorantes vegetales a base de sales metálicas o de anilinas, cocineras, lavaplatos, lavanderas, mineros, blanqueadores de ropa, especieros, fotógrafos, albañiles, canteros, manipuladores de cemento, ebanistas, barnizadores, desengrasadores de trapo, bataneros, blanqueadores de tejidos por medio de vapores de azufre, curtidores de pieles en blanco, hiladores y colectores de lana, fabricantes de cloro por descomposición eléctrica de cloruro de sodio, manipuladores del petróleo y de la gasolina. XVIII. Influencias de otros agentes físicos en la producción de enfermedades: Humedad: en los individuos que trabajan en lugares que tengan agua, por ejemplo, en los sembradores de arroz. El aire comprimido y confinado: en buzos, mineros, en los individuos que trabajan en lugares mal ventilados, independientemente de aquellos lugares en donde se producen gases nocivos. ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL OÍDO XIX. Oftalmía eléctrica: trabajadores en solduras autógenas, electricistas. XX. Otras oftalmías producidas: trabajadores en altas temperaturas: vidrieros, hojalateros, herreros, etc. XXI. Esclerosis del oído medio: laminadores de cobre, trituradores de minerales. OTRAS AFECCIONES
XXII. Hídroma de la rodilla: trabajadores que trabajan habitualmente hincados. XXIII. Calambres profesionales: escribientes, pianistas, violinistas y telegrafistas.
XXIV. Deformaciones profesionales: zapateros, carpinteros, albañiles. INTOXICACIONES
XXV. Amoníaco: trabajadores en la destilación de la hulla, en la preparación de abonos para los terrenos de agricultura, letrineros, poceros, mineros, fabricantes de hielo y estampadores.
XXVI. Ácido fluorhídrico: vidrieros grabadores. XXVII. Vapores clorosos: preparación del cloruro de calcio, trabajadores en el blanqueo, preparación del ácido clorhídrico, del cloruro de la sosa. XXVIII. Anhídrido sulfuroso: fabricantes de ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de colores y estampadores. XXIX. Oxido de carbono: caldereros, fundidores de minerales y metales (altos hornos) y mineros. XXX. Ácido carbónico: los mismos obreros que para el óxido de carbono, y además, poceros y letrineros. XXXI. Arsénico o sus compuestos arsenicismo: obreros de las plantas de arsénico, de las fundiciones de minerales y metales, tintoreros y demás manipuladores del arsénico. XXXII. Plomo o sus compuestos saturnismo: obreros de las fundiciones de mineras y metales, pintores que usan el albayalde, impresores, fabricantes de cajas para conservas y manipuladores de plomo y sus derivados. XXXIII. Cobre, cuprismo: obreros que se ocupan en la obtención del cobre o que usen cualquiera de sus sales. XXXIV. Mercurio sus amalgamas o sus compuestos, hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás manipuladores del mismo metal.
XXXV. Hidrógeno sulfurado: mineros, algiberos, albañaleros, los obreros que limpian los hornos y las tuberías industriales, las retortas y los gasómetros, trabajadores en el gas del alumbrado y los vinateros. XXXVI. Vapores nitrosos: obreros de las fábricas del ácido nítrico y estampadores. XXXVII. Sulfuro de carbono: fabricantes de este producto, vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites. XXXVIII. Ácido cianhídrico: mineros, fundidores de minerales y metales, fotógrafo, tintoreros en azul y fabricantes de sosa. XXXIX. Esencias colorantes, hidrocarburos: fabricantes de perfumes. XL. Carburos de hidrógeno, destilación de la hulla y del petróleo, preparación de barnices y todos los usos del petróleo y sus derivados halógenos de los hidrocarburos grasos: mineros de las minas de carbón, petroleros, chóferes, etc. XLI. Cromatos y sicromatos alcalinos: los preparadores de colorantes de cromo; las fábricas de papel pintado; en las fábricas de lápices de colores; las fábricas de tintas y en las tintorerías, en la preparación del cromo y de sus componentes; en la fabricación de espoletas, explosivos, pólvoras, pólvora piroxilada de caza; fósforos suecos; en la industria textil para impermeabilizar los tejidos. XLII. Cáncer epitelial: provocado por la parafina, alquitrán y substancias análogas. XLIII. Fósforo o sus compuestos: Todas las operaciones de la producción, separación o utilización del fósforo o de sus compuestos, con las consecuencias directas de esta intoxicación. XLIV. Benceno o sus homólogos, sus derivados nitrosos y amínicos, con las consecuencias directas de esta intoxicación: Todas las operaciones de la producción, separación o utilización del benceno o de sus homólogos o de sus derivados nitrosos y amínicos.
Artículo 456
Las tablas a que se refieren los dos artículos que anteceden pueden ser modificadas o adicionadas, en cualquier tiempo, por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 457
Únicamente se considerarán hernias que dan derecho a indemnización como incapacidad temporal:
a) Las que aparezcan bruscamente a raíz de un traumatismo violento sufrido en el trabajo, que ocasione roturas o desgarramiento de la pared abdominal o diafragma y se acompañen con un síndrome abdominal agudo y bien manifiesto; y,
b) Las que sobrevengan en trabajadores predispuestos como consecuencia de un traumatismo o esfuerzo, siempre que éste sea violento, imprevisto y anormal en relación del trabajo que habitualmente ejecuta la víctima.
Artículo 458
Para la declaración de incapacidad producida por una hernia, de no estimar el patrono o la entidad aseguradora, que se trata de una de las comprendidas en el artículo anterior, el Juez ordenará que se levante una información médica que deberá concluir dentro del término más perentorio posible. Esta información abarcará por lo menos los siguientes extremos, salvo que no fuere del todo factible llenar algunos de ellos:
a) Los antecedentes personales del sujeto observado y los resultados de los exámenes anteriores que haya sufrido;
b) Las circunstancias del accidente referidas por el paciente y confirmadas plenamente por los testigos, si los hubiere, puntualizando la naturaleza del trabajo a que se dedicaba la víctima; la posesión exacta de ésta en el momento del accidente; si estaba cargado el trabajador al efectuar el esfuerzo a que se refiere la producción de la hernia y la clase de ese esfuerzo;
c) Los síntomas observados en el momento del accidente y en los días sucesivos, comprobando muy especialmente si se produjo un dolor brusco cuando el hecho ocurrió; su localización y condiciones; si fue precisa la intervención inmediata de un médico y el tiempo que duró la suspensión de las faenas o labores del hernioso, caso de haber sido necesaria dicha suspensión; y,
d) Los caracteres de la hernia producida; los relacionados con el examen detenido del estado de integridad funcional de la región afectada y de la pared abdominal y, si los hubiere, los deducidos de los reconocimientos que posteriormente se hayan practicado en el lesionado.
Artículo 459
En los casos especiales de riesgos profesionales, en que la lesión o la alteración sufrida signifique para el trabajador un perjuicio de gravedad no prevista en el presente Título, dada la actividad o trabajo a que se dedique el accidentado y el órgano o parte del cuerpo afectados, el momento de la indemnización la fijará la autoridad competente, oyendo previamente el dictamen de tres médicos al servicio del Estado, sin costo alguno para las partes.
Artículo 460
Declárase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico del país, de la cultura popular y de la democracia hondureña.
Artículo 461
Queda absolutamente prohibido a toda organización social realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de sus intereses económico- sociales.
Artículo 462
Las organizaciones sociales no podrán conceder privilegios ni ventajas especiales a sus fundadores y directores, salvo las que sean inherentes al desempeño de un cargo; invariablemente se regirán por los principios democráticos del predominio de las mayorías, del voto secreto público y de un voto por persona sin que pueda acordarse preferencia alguna en virtud del número de acciones, cuotas o capital que sus socios hayan aportado.
Artículo 463
Los socios de las cooperativas no podrán sindicalizarse para defender sus intereses ante ellas, pero sí podrán formar sindicatos de trabajadores dentro de las cooperativas, cuando éstas actúen como patronos.
Artículo 464
Derogado
Artículo 465
Corresponderá a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social llevar a cabo, por medio de la Inspección General del Trabajo, la más estricta vigilancia sobre las organizaciones sociales, con el exclusivo propósito que éstas funcionen ajustadas a las prescripciones de la ley. Al efecto, las organizaciones sociales permitirán la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del presente Código, de sus reglamentos y leyes conexas, y deberán darles los informes que con ese objeto les soliciten.
Artículo 466
Las únicas penas que se impondrán a las organizaciones sociales son las de multa, siempre que de conformidad con el presente Código se haga acreedores a ellas, y la de disolución, en los casos expresamente señalados en este Título. No obstante sus directores serán responsables conforme a las leyes de trabajo y a las de orden común de todas las infracciones y abusos que cometan en el desempeño de sus cargos.
Artículo 467
Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:
1. La capacitación profesional; 2. La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama de trabajo; 3. El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y, 4. Los demás fines que entrañen el mejoramiento económico y social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.
Artículo 468
Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores, de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.
Artículo 469
Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical, será castigada con una multa de doscientos a diez mil lempiras (L.200.00 a L.10,000.00); que le será impuesta por la Inspectoría General del Trabajo, previa comprobación completa de los hechos atentatorios respectivos.
Artículo 470
Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.
Artículo 471
Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
a) De empresa o de base, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industrias, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad; y,
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, en el número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. La anterior clasificación en lo pertinente será aplicable también a los sindicatos de patronos.
Artículo 472
A los sindicatos de empresa o de base corresponde, de preferencia, la representación de los afiliados en todas las relaciones de trabajo; la presentación de pliegos de peticiones; la designación de comisiones disciplinarias o de reclamos y la de negociadores; de entre sus propios miembros; el nombramiento de conciliadores y árbitros en su caso; y la de celebración de contratos y de convenciones colectivas de trabajo, para cuyo concierto deben ser consultados los intereses de las respectivas actividades de los asociados. Por lo mismo, dentro de una misma empresa, institución o establecimiento no pueden coexistir dos (2) o más sindicatos de empresa o de base de trabajadores; y si por cualquier motivo llegaren a coexistir, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir el personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.
Artículo 473
Los sindicatos son asociaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentarán las condiciones y restricciones de admisión, la devolución de cuotas o aportes a los afiliados en caso de retiro voluntario o de expulsión, así como la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros. Los estatutos pueden restringir la admisión de altos empleados en los sindicatos de empresa o de base.
Artículo 474
Es lícita en los contratos colectivos de trabajo la cláusula en virtud de la cual se excluye del trabajo al trabajador que deje de formar parte del sindicato.
Artículo 475
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a treinta (30) afiliados, y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí.
Artículo 476
Pueden formar parte de las organizaciones sindicales las personas mayores de dieciséis (16) años. También podrán formar parte los mayores de catorce (14) años con autorización expresa de su representante legal. Se prohíbe ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad.
Artículo 477
De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben levantar un acta de fundación donde se expresen los nombre de todos ellos, su nacionalidad, el número de su tarjeta de identidad, su residencia, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre objeto y clase de la asociación y cualquier otro dato que los interesados juzguen necesario, terminando con las firmas de los concurrentes que sepan y puedan firmar. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación, y se designará el personal directivo provisional que debe de estar formado por lo menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, designándose también provisionalmente un Tesorero y un Fiscal. El Presidente y Secretario provisionales quedarán encargados de hacer todas las gestiones conducentes al reconocimiento de la personería jurídica de la asociación.
Artículo 478
Los estatutos deben expresar: 1. Denominación, objeto, clase y domicilio de la asociación; 2. Condiciones y restricciones de admisión. 3. Obligaciones y derechos de sus miembros. 4. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpables.
5. La cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
6. El procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
7. Épocas y procedimientos para la celebración de las asambleas generales o seccionales, ordinarias, y extraordinarias, reglamentos de las seccionales, quórum; debates y votaciones;
8. Numero, denominación, período y funciones de los miembros de la Directiva Central y de las Seccionales en su caso, modo de integrarlas o elegirlas reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.
9. Las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balance y expedición de finiquitos;
10. La época y forma de presentación y justificación de cuentas;
11. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales;
12. Reservas, que en su caso, pueden crearse para subsidios y condiciones en que los miembros tendrán derecho;
13. Normas para la disolución y liquidación del sindicato y procedimientos para la revisión y modificación de los estatutos; y,
14. Las demás prescripciones que se estime necesaria para su funcionamiento.
Artículo 479
El Presidente y el Secretario provisionales de todo sindicato de trabajadores en formación deben notificar al Inspector del trabajo respectivo y en su defecto al Alcalde del lugar por comunicación escrita, la voluntad del grupo de constituirse en sindicato, con la declaración de los nombres y datos de identificación de cada uno de los fundadores y de los miembros de la Junta Directiva Provisional, clase y objeto de la asociación y, en su caso, la empresa, establecimiento o institución donde trabajen.
Artículo 480
Las organizaciones sindicales se considerarán legalmente constituidas y con personalidad jurídica desde el momento en que se registren en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 481
Para la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos, la Directiva Provisional, por sí o mediante apoderado especial, deberá de elevar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por conducto de la Dirección General del Trabajo, la solicitud correspondiente, acompañándola de los siguientes documentos, todos en papel común: 1. Certificación del acta de fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes fiemen por ellos, y la anotación de sus respectivas tarjetas de identidad; 2. Certificación del acta de la elección de la Junta Directiva Provisional, con los mismos requisitos del ordinal anterior; 3. Certificación del acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos; 4. Carta poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la Junta Directiva Provisional. El poder debe de ser autenticado, ante autoridad competente. 5. Dos (2) certificaciones del acta de fundación extendidas por el Secretario provisional. 6. Dos (2) ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el Secretario provisional. 7. Nómina de la Junta Directiva Provisional por triplicado, con indicación de la nacionalidad, la profesión u oficio, el número de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director; 8. Nómina Completa del personal de afiliados, por triplicado, con indicación de la nacionalidad, sexo y profesión o oficio de cada uno de ellos; y,
9. Certificación del correspondiente Inspector del trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato , si se tratare de un sindicato de empresa o de base que pueda considerarse paralelo; sobre la calidad de patronos o de trabajadores de los fundadores, en relación con la industria o actividad de que se trate de un sindicato de empresa o de base que pueda considerarse paralelo; sobre la calidad de patronos o de trabajadores de los fundadores, en relación con la industria o actividad de que se trate o de su calidad de profesionales del ramo de sindicato; sobre la antigüedad, si fuere el caso, de los directores provisionales en el ejercicio de la correspondiente actividad, y sobre las demás circunstancias que estime conducentes. En los lugares en donde no haya Inspector de Trabajo, la certificación debe ser expedida por el respectivo Alcalde Municipal y refrendada por el Inspector de Trabajo más cercano. Los documentos de que se traten los números 1, 2, y 3 pueden estar reunidos en un solo texto o acta.
Artículo 482
Recibida la solicitud por la Dirección General del Trabajo, está dispondrá de un término máximo de quince (15) días para revisar la documentación acompañada, examinar los estatutos, formular a los interesados las observaciones pertinentes y elevar a la Secretaría respectiva el informe del caso, para los efectos consiguientes .
Artículo 483
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social reconocerá la personería jurídica salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la Constitución de la República, a las leyes o a las buenas costumbres o contravengan disposiciones especiales de este Código. La Secretaría dentro de los quince (15) días siguientes al recibo el expediente, dictará la resolución sobre reconocimiento o denegación de la personería jurídica, indicando en el segundo caso las razones de orden legal o las disposiciones de este Código que determinen la negativa.
Artículo 484
Si los documentos mencionados no se ajustan a lo prescrito en el Artículo 481, se dictará resolución que indique sus errores o deficiencias para que los interesados, dentro del término de dos (2) meses, los subsanen o pidan reconsideración de lo resuelto.
En este caso, el término de quince (15) días hábiles señalado en el artículo anterior, comenzará a correr desde el día en que se presente la solicitud corregida. La reconsideración será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la interposición del recurso.
Artículo 485
Hecha la inscripción respectiva, la Dirección General del Trabajo extenderá certificación de ella a solicitud de los interesados ordenará que se publique gratuitamente un extracto de la misma, por tres (3) veces consecutivas, en el diario oficial “la Gaceta” y surtirá sus efectos después de la ultima publicación.
Artículo 486
Es obligación de todo sindicato, tan pronto como sea publicada la resolución que se le reconoce su personería jurídica, remitir a la Dirección General del Trabajo, un ejemplar del Diario Oficial “la Gaceta” en que aparezca la publicación correspondiente.
Artículo 487
Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la Asamblea General del Sindicato y remitida a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General del Trabajo con dos (2) copias del acta de la Asamblea donde se hagan constar las reformas introducidas. La Dirección General del Trabajo emitirá dictamen en los quince (15) días siguientes y dentro de un término igual la Secretaría aprobará u objetará la reforma, indicando en el segundo caso las razones de orden legal.
Artículo 488
Ninguna modificación en los estatutos sindicales tiene validez sin la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social; una vez aprobada se harán las anotaciones del caso en los respectivos expedientes.
Artículo 489
Cualquier cambio total o parcial en la Junta Directiva de un sindicato, debe de ser comunicado a la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social por conducto de la Dirección General del Trabajo, en los mismos términos indicados en el inciso 7º del Artículo 481. Mientras no se llene este requisito el cambio no surte ningún efecto.
Artículo 490
Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no tenga el reconocimiento de su personería jurídica y sólo durante la vigencia de este reconocimiento.
Artículo 491
Son funciones principales de todos los sindicatos: 1. Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa. 2. Propulsar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre base de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la Ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general; 3. Celebrar convenciones colectivas y contratos de trabajo, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. 4. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros; 5. Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación; 6. Promover la educación técnica y general de sus miembros; 7. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.; 8. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y de demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9. Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
10. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.
11. Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la Ley;
12. Denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo, las irregularidades observadas en la aplicación del presente Código y disposiciones reglamentarias que se dicten; y,
13. Responder a todas las consultas que le sean propuestas por los funcionarios del trabajo competentes, y prestar su colaboración a dichos funcionarios en todos aquellos casos prescritos por la ley o por sus reglamentos.
Artículo 492
Corresponden también a los sindicatos: 1. Designar dentro de sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden; 2. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la Ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios; 3. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar; 4. Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la Ley; y, 5. En general, todas aquellas que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con la Ley,
Artículo 493
Las funciones señaladas en los dos artículos anteriores y que deban ejercerse ante las autoridades y los patronos implican para éstos la obligación correlativa de atender oportunamente a los representantes del sindicato, sus apoderados y voceros.
Artículo 494
Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General: 1. Elegir los miembros de la Junta Directiva, los que ejercerán sus funciones durante el periodo que señalen los estatutos, pudiendo ser reelectos;
2. Sustituir en propiedad a los directores que lleguen a faltar y remover, total o parcialmente, a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los estatutos;
3. Aprobar los estatutos y las reformas que le pretendan introducir;
4. Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo, acuerdos conciliatorios, compromisos de arbitraje u otros convenios de aplicación general, para los miembros del sindicato. La Directiva puede celebrar ad-referéndum esos contratos, acuerdos, compromisos, o convenios y pueden también aprobarlos en definitiva siempre que la Asamblea General la haya autorizado en forma expresa y limitativa para cada caso;
5. La votación de la huelga o paros legales;
6. Decretar el presupuesto anual con base al proyecto que debe presentar la Junta Directiva; aprobar o improbar las cuentas que esta presentará anualmente y dictar las medidas necesarias a que dé lugar esa rendición de cuentas;
7. Determinar la cuantía de la caución del Tesorero;
8. Fijar el monto de las inversiones que podrán hacer la Junta Directiva sin autorización previa;
9. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y el de los sueldos que se asignen;
10. Acordar la expulsión de cualquier afiliado;
11. Decidir sobre la fusión con otro u otros sindicatos y resolver si el sindicato debe afiliarse a una federación, confederación a retirarse de ellas;
12. Acordar la disolución a liquidación del sindicato;
13. La adopción de pliegos de peticiones que deberán de presentarse a los patronos dentro de los dos (2) meses siguientes;
14. La designación de negociadores; la elección de conciliadores y de árbitros; y,
15. Cualesquiera otras atribuciones que le confieren los estatutos o las leyes o que sean propias de su carácter de suprema autoridad de la organización.
Artículo 495
Las resoluciones de las asambleas generales deberán tomarse por simple mayoría, pero en los casos de los incisos 3º. 9º: y 10º. del artículo anterior la mayoría deberá de ser de dos tercios 2/3 de votos de los asistentes; en los de los incisos 11º. Y 12º. la mayoría deberá ser de dos tercios (2/ 3) de votos de la totalidad de los miembros de la organización, y en el caso del inciso 5º. La mayoría deberá ser de dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros de la organización o sección.
Artículo 496
Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas generales de las organizaciones sindicales, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que la asamblea haya sido convocada en la formas y con las condiciones previstas en los estatutos;
b) Que las decisiones sean tomadas con la mayoría que corresponda según el artículo 495; y,
c) Que se levante acta de cada sesión, firmada por quien la presida y el secretario correspondiente, en la cual se expresará el número de miembros concurrentes a la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas.
Artículo 497
El cumplimiento de las normas consignadas en los tres artículos que anteceden, así como el de las demás disposiciones legales o estatutarias que requieran un procedimiento especial o una mayoría determinada, se acredita con la copia de la parte pertinente del acta de la respectiva reunión.
Artículo 498
Los sindicatos no pueden coartar directa o indirectamente la liberad de trabajo.