Artículo 390 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Para mejor cumplir su cometido, las Comisiones tomarán siempre en cuenta el correspondiente índice de vida elaborado por el Banco Central de Honduras y requerirán de la Dirección General del Trabajo o de cualquier otra entidad o institución pública, la ayuda o los informes que necesiten. Las empresas particulares tienen la obligación de suministrar los datos que se les pidan, con las limitaciones que establecen las leyes de orden común.