Artículo 372 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios, en ningún caso devengarán intereses.

Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por este concepto, por pagos hechos en exceso o por responsabilidades civiles con motivo del trabajo, se deben amortizar durante la vigencia del contrato en un mínimo de cinco (5) períodos de pago. Es entendido que al terminar el contrato, el patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda. En los demás casos, las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares y dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de éste, sólo pueden amortizarse, o, en su caso, compensarse en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios que aquél devengue.