Artículo 805 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El día y hora señalados al efecto, el patrono y trabajadores interesados comparecerán ante la Junta, personalmente o por medio de representantes legalmente autorizados. El acto de conciliación se celebrará desde luego en la forma siguiente:
I. Comenzará el actor exponiendo su reclamación, esto es, lo que pide, y la causa o título que tiene para ello. Esta exposición podrá hacerse dándole lectura a la promoción inicial del expediente. Además podrá hacerse manifestaciones de los fundamentos legales que la apoyen;
II. Contestará el demandado lo crea conveniente en defensa de sus intereses y podrá también exhibir los justificantes en que funde sus excepciones;
III. Después de la contestación podrán los interesados replicar o contra replicar, si quieren;
IV. Si no hay avenencia entre ellos, la Junta procurará avenirlos, como un componedor amigable, y para el efecto, el Presidente consultando el parecer de los otros representantes propondrá la solución que a su juicio sea propia para terminar el litigio, demostrando a los litigantes la justicia y equidad de la proposición que se les haga en vista de sus respectivas alegaciones; y,
V. Si las partes llegan a un acuerdo la solución propuesta pondrá término al conflicto.
Qué significa
El artículo 805 describe el acto de conciliación ante la Junta. Las partes comparecen el día y la hora señalados, personalmente o por medio de representantes legalmente autorizados.
El acto sigue este orden. Primero, el actor expone su reclamación: lo que pide y su causa o título. Puede leer la demanda inicial y citar los fundamentos legales.
Segundo, el demandado contesta y puede presentar los justificantes de sus excepciones. Tercero, las partes pueden replicar y contrarreplicar.
Cuarto, si no hay acuerdo, la Junta procura avenirlas. El presidente, tras consultar a los demás representantes, propone una solución que pone fin al litigio. Quinto, si las partes llegan a un acuerdo, esa solución pone término al conflicto. Estos pasos son el orden del acto de conciliación; el texto los numera del I al V.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.