Artículo 305 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las empresas mineras tienen como obligación especial la de suministrar gratuitamente a sus trabajadores asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria en caso de enfermedad no profesional, hasta por seis (6) meses, debiendo tener un médico y cirujano hondureño, en ejercicio legal de la profesión, por cada doscientos (200) trabajadores, o fracción no inferior a cincuenta (50).