Artículo 649 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se instalarán y funcionarán permanentemente en las cabeceras de los Departamentos. En aquellos Departamentos en que, por las necesidades de la industrias, sea indispensable crear varias Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social podrá constituir tantas cuantas sean necesarias, fijándose a cada una de ellas la jurisdicción que le corresponda.