Artículo 549 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se encargará de fomentar el desarrollo del movimiento sindical en forma armónica y ordenada, por todos los medios legales que juzgue convenientes. Al efecto, dictará por medio de decretos ejecutivos todas las disposiciones que sean necesarias, en los casos concurrentes, para garantizar la efectividad del derecho de sindicalización.