Artículo 278 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
No se considerarán horas suplementarias o extras aquellas que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria; pero serán consideradas extraordinarias si, como consecuencia del error, el trabajador fuere objeto de una sanción disciplinaria.