Artículo 553 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Para declarar una huelga se requiere:
a) Que tenga por objeto exclusivo algunos o algunos de los que señale el artículo 551 de este Código.
b) Agotar los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje;
c) Que la declaren por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate; y,
d) Cumplir los demás requisitos establecidos en este Código.