Artículo 283 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las empresas no podrán ocupar habitualmente a sus trabajadores en su día de descanso semanal, pero podrán hacerlo por vía de excepción pagando el duplo del salario correspondiente en proporción a las horas trabajadas. Las empresas no estarán obligadas al pago de doble salario si convienen con el trabajador en que éste goce de un descanso substitutivo en la misma semana o de un (1) día más de vacaciones anuales por cada día de descanso trabajado, como acumulación de descansos no gozado, siempre que tal acuerdo conste por escrito, en cada caso. Las empresas no podrán utilizar a sus trabajadores en su día de descanso más de doce (12) veces en cada año ni aún bajo las formas precedentemente establecidas.