Artículo 614 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Corresponde a la Inspectoría General de Trabajo; igilar el cumplimiento del Código del Trabajo, sus reglamentos, contratos colectivos y demás disposiciones obligatorias que comprenden:
a) Inspección de centros de trabajo;
b) Inspección especial del trabajo familiar, del trabajo a domicilio y de las industrias;
c) Estudiar las actas de inspección para prevenir las medidas procedentes;
d) Reinspección para averiguar si se han subsanado las deficiencias encontradas con anterioridad; y,
e) Formular informes con los resultados de las inspecciones, proponiendo las medidas que sean necesarias para la protección general de los trabajadores;
II. Auxiliar a las demás oficinas de la Secretaría, practicando, por medio de sus inspectores, las diligencias que se encomiendan;
III. Intervenir conciliatoriamente, por medio de sus inspectores, en los conflictos en los conflictos obrero-patronales; IV.Vigilar la integración de las comisiones de seguridad;
V. Cooperar en la revisión de contratos colectivos, investigando para tal efecto, las condiciones de vida de los trabajadores y la situación económica de las empresas.
VI. Personal residente en el Distrito Central y en los Departamentos, que comprende:
a) Adscripción y movimiento de inspectores, visitadoras y demás personal;
b) Inspecciones y control de actividades; y,
c) Sanciones y menciones laudatorias. VII.Celebrar cada seis (6) meses reuniones públicas a las que asistirá obligatoriamente todo su personal, las trabajadoras sociales, enfermeras, visitadoras y demás cuerpos similares, objeto de estudiar los problemas comunes relacionados con el cumplimiento de la legislación social. Cada sindicato podrá enviar a estas reuniones un delegado con derecho a voz y voto; y además, tendrá facultad de exigir la convocatoria a tales reuniones en la oportunidad arriba señalada.