Leyteca

Artículo 823 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

No pueden ser miembros de Juntas o Tribunales de Arbitraje las personas que directa o indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en los períodos o etapas de arreglo directo o de conciliación. Esta prohibición se hace extensiva a los empleados, representantes, apoderados o abogados permanentes de las partes y, en general, a toda persona ligada a ellas por cualquier vínculo de dependencia.