Artículo 27 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo, o de la relación de trabajo, solo obliga a los que en ella incurran, a la responsabilidad económica respectiva, o sea, a las prestaciones que determine este Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de seguridad social, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción contra las personas.