Artículo 847 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El Secretario de la Junta deberá formular dentro de los setenta y dos (72) horas siguientes a aquéllas en que se presenten o debieran presentarse alegatos escritos un dictamen en que consten un extracto de demanda y la contestación, apreciándose en seguida cuáles fueron los hechos controvertidos y cuáles deben tenerse por ciertos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias; se expresará inmediatamente después cuáles fueron las pruebas rendidas por cada una de las partes y se hará una apreciación de ellas en conciencia, señalando cuales hechos deben de considerarse probados y formulando, en párrafos separados, las conclusiones que deben de contener, a juicio del Secretario que suscriba el dictamen, los puntos resolutivos del laudo que se pronuncie. Del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, se harán tantas copias como representantes integren la Junta, entregando una a cada uno de ellos dentro del plazo de tres días y glosando otra copia al expediente respectivo.