Artículo 82 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La Inspección General del Trabajo, será la autoridad administrativa de aplicación de todo contrato colectivo registrado, y a ella competerá la vigilancia del cumplimiento de los mismo, bajo el régimen de sanciones y los recursos jerárquicos establecidos en los artículos 83 y 84 de éste Código.