Artículo 448 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La autoridad de trabajo competente para conocer del reclamo relativo a un riesgo profesional, tiene la obligación de adoptar las medidas de precaución y seguridad necesarias para garantizar al accidentado o a sus derechohabientes la satisfacción patronal de las prestaciones correspondientes y para conmutar las rentas o pensiones de que trata la presente Sección, por una suma que representa su valor actual pagadera inmediatamente, siempre que esa conmutación tenga alguno de los siguientes propósitos: 1. Costear la reeducación profesional del accidentado; 2. Adquirir a favor de éste un bien mueble o inmueble; 3. Instalar un taller, industria o negocio para cuya explotación posea el accidentado las capacidades necesarias; y, 4. Sufragar los gastos correspondientes, si se trata de un extranjero que no tiene obligaciones pendientes en la República y que se ausentará de ésta definitivamente. La autoridad del trabajo que conceda el permiso para la conmutación se cerciorará previamente de que ella es necesaria y conveniente para el accidentado y extenderá la autorización referida únicamente hasta la cantidad indispensable para que se cumpla el propósito que haya servido de base a la respectiva petición.